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 DECRETO N° 744

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 2881, párrafos primero, segundo y tercero Y 2882; y se adiciona un tercer párrafo al artículo 2880 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, para quedar como sigue:

 

Artículo 2880.-

El registro Público de la Propiedad contará con un sistema informático denominado Sistema Informático Registral, en el que se realizarán las inscripciones, cancelaciones, anotaciones y asientos que competen a esta Institución.

 

Artículo 2881.- El Reglamento fijará el número de secciones de que se componga el registro y la sección en que deban inscribirse los títulos que se registren, así como el sistema adoptado para el registro.

Las inscripciones de los actos jurídicos se asentarán en el medio electrónico generado por el Sistema Informático Registral de acuerdo al Reglamento correspondiente.

En el caso de los Libros de registro anteriores al Sistema Informático Registral, cuando en las Registradurías foráneas no existan por cualquier motivo, o estén rotos o borrados, se tomarán los certificados correspondientes y se harán las anotaciones y cancelaciones respectivas de los que se hayan remitido para formar el Archivo General del Registro; en estos casos, las anotaciones o cancelaciones que se hagan, así como los certificados que se expidan, harán plena fe.

Artículo 2882.- El Registro será público. Los Registradores deben permitir a las personas que lo soliciten, cubiertos los requisitos del Reglamento, que se enteren de las inscripciones que constan en los libros del Registro, mediante la consulta electrónica de las bases de datos del Registro Público de la Propiedad, de la consulta de imágenes contenidas en el Sistema Informático Registral, así como de los documentos relacionados con las inscripciones que estén archivados. También deben expedir copias certificadas de las inscripciones, o constancias que figuren en los Libros del Registro y de las imágenes contenidas en el Sistema Informático Registral, así como certificaciones de no existir asientos de ninguna especie o de especie determinada, sobre bienes señalados o a cargo de ciertas personas.

T R A N S I T O R I O S :

 

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor en el Distrito Judicial del Centro a los sesenta días siguientes a su publicación en el Periódica Oficial del Gobierno del Estado. En los demás Distritos Judiciales donde existan oficinas del Registro Público de la Propiedad, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y tecnológica, cuando adopten el Sistema Informático Registral, que en todo caso será en un plazo no mayor de tres años contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

 

SEGUNDO.- En tanto las Registradurías foráneas del Registro Público de la Propiedad se integran al Sistema Informático Registral, continuará realizándose, con plena validez, el sistema de registro en Libros conforme a las disposiciones legales y reglamentarias anteriores al presente Decreto.

 

TERCERO.- Los Libros del Registro que por virtud del cambio del Sistema Informático Registral dejen de utilizarse, quedarán bajo resguardo de la Dirección del Registro Público de la Propiedad, para su consulta y expedición de certificaciones.

 

CUARTO.- El Ejecutivo del Estado actualizará las disposiciones reglamentarias para el Registro Público de la Propiedad dentro de los sesenta días siguientes a la publicación del presente Decreto.

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 23 de diciembre de 2008.

 

 

DIP. ANTONIO AMARO CANCINO,
PRESIDENTE.

RÚBRICA

 

 

DIP. HÉCTOR HERNÁNDEZ GUZMÁN.                    
SECRETARIO.         

RÚBRICA                                   

 

DIP. FELIPE REYES ÁLVAREZ.
SECRETARIO.

RÚBRICA